![]() |
![]() |
El PRD Historia Estatuto Declaración principios Programa Línea Política La izquierda ¿Qué es la izquierda? La izquierda en el mundo Nueva izquierda ¿Qué es Nueva Izquierda? Liderazgos nacionales ¿Dondé estamos? Rumbo al Congreso Nal. Convocatoria Reglamentos de elecciones Dictamen Declaración de Principios Predictamen Reforma del PRD Propuestas Línea Política Propuestas Línea Política R.I Congreso Nal. de N.I Resolutivos principales Congreso y Coloquio Comunicación Social Boletines Versiones estenográficas Conferencias Discursos Comunicados de prensa |
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES, CONSULTAS Y MEMBRESÍA.
Título Primero. De la membresía y la función de organizar procesos de elección y consulta.Capítulo primero. Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los miembros del Partido de la Revolución Democrática.El presente reglamento regula las normas del Estatuto relativas a:
Artículo 2. Para el desempeño de las funciones del Servicio Electoral, los órganos del Partido en todos sus niveles están obligados a prestar el apoyo que les solicite. La Secretaría de Finanzas pondrá a disposición del Servicio Electoral y Membresía, los recursos financieros aprobados por el Consejo Nacional, y al información en su poder para la actualización del padrón de afiliados. Artículo 3. El ingreso al Partido es un acto libre, voluntario y estrictamente individual, en ningún caso se podrá solicitar el ingreso por intermediación de personas distintas al interesado. Los ciudadanos y personas entre 15 y 18 años que deseen ingresar al partido deberán presentarse en las oficinas municipales o estatales para llenar su solicitud de ingreso. También podrán obtener los formatos mediante la página electrónica del partido, correo postal o fax, para su posterior entrega personal en las oficinas del partido, debiéndose requerir los elementos necesarios que corroboren la identidad del solicitante. Artículo 4. Las solicitudes de ingreso y credencialización serán expedidas y validadas por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía a través del Registro Nacional de Afiliados, mismas que deberán contener: nombre, clave de elector, fecha de solicitud, tipo de trámite a realizar y firma del solicitante. En el caso de los menores de 18 años, las solicitudes de afiliación y credencialización contendrán: nombre, fecha de nacimiento, sexo, ocupación, escolaridad, domicilio, código postal, localidad, estado, municipio, sección electoral, teléfono, fecha de solicitud, trámite a realizar y firma del solicitante; asimismo, los menores solicitantes deberán anexar fotocopias de cualquier identificación con fotografía, de comprobante de domicilio y de la credencial de elector de un adulto que habite en el mismo domicilio. Los residentes mexicanos en el extranjero podrán solicitar su ingreso ante el Registro Nacional de Afiliados, los órganos del partido en el exterior, o por correo postal, los cuales invariablemente deberán presentar la solicitud respectiva acompañada de fotocopia de su credencial de elector. Artículo 5. Los nuevos miembros del Partido protestarán respetar los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de representación y dirección del Partido, ante el Comité Ejecutivo Municipal o ante el Comité de Base. La protesta será la siguiente: Quien tome la protesta preguntará: “¿Protesta usted respetar los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática y las resoluciones de sus órganos de representación y dirección, así como conducirse en la vida política de conformidad con los principios y objetivos proclamados por nuestro partido en beneficio del pueblo y en favor de la democracia y la lucha por la igualdad social?; el nuevo miembro del partido responderá: “sí, protesto”; quien tome la protesta agregará: “si así lo hiciere que el Partido de la Revolución Democrática se lo reconozca, de lo contrario, que se lo demande”. Artículo 6. La credencial de miembros del partido contendrá los datos y fotografía que los identifique como miembros y será expedida a todos aquellos militantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y obligaciones estatutarias y demás reglamentarios. La credencial de miembros del partido se entregará personalmente en las oficinas de los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales del partido. El formato de la credencial del partido será único en todo el país. Será aprobado por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía a propuesta presentada por el Titular del Registro Nacional de Afiliados. La credencial de militancia contendrá las firmas del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del titular del Registro Nacional de Afiliados y del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal correspondiente. |
| El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal Nueva Izquierda A.C | Todos los Derechos Reservados Este sitio web requiere de Flash Player 8 para verse correctamente 2007 |
|
|---|---|